Deducción por vivienda. Consejos para obtener un mayor ahorro fiscal
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IMPUESTOS
- La deducción por compra de vivienda vuelve a ser aplicable para todos… ¡Otro buen argumento para vender su inmueble!
- Si adquiere la vivienda habitual junto con su pareja, cada año podrá obtener un ahorro fiscal total en su IRPF de hasta 2.712 euros.
Cambio legal.- Ya está activa la desgravación fiscal para la vivienda en propiedad, según consta en el Real Decreto-Ley 20/2011, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de diciembre de 2011. Con el regreso de la deducción para todos, se pone fin a la iniciativa socialista de suprimir el incentivo para las rentas altas vigente durante el último ejercicio.
Como recordarán, en las compras de viviendas efectuadas a partir del año 2011 sólo podían acogerse a la deducción por adquisición de vivienda los contribuyentes con rentas más bajas. Así, en 2011 sólo se contemplaba una base deducible de 9.040 euros para las rentas inferiores a 17.700 euros. Para las que superaban esta barrera, iba disminuyendo progresivamente, hasta desaparecer en los 24.100 euros. Pues bien, dicho cambio fiscal acometido por el anterior Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero ha quedado sin efectos, por lo que la deducción vuelve a ser aplicable a todos los contribuyentes con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011, con independencia de su nivel de rentas.
Según consta en el citado Real Decreto-Ley de medidas urgentes, se modifica el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, actualizándose la deducción de manera universal para todos aquellos contribuyentes que inviertan en vivienda habitual, independientemente de su nivel de renta.
Aspectos generales.-
- Carácter retroactivo: Desde el 1 de enero de 2011, se permitirá aplicar la deducción respecto del ejercicio de 2011. Es decir, si habíamos adquirido una vivienda habitual en propiedad durante el ejercicio 2011, aún sin derecho a deducción, ya se recupera tal derecho de deducción sobre la parte estatal de la declaración de la renta o IRPF sobre el ejercicio 2012.
- Deducción autonómica: La deducción rehabilitada es la correspondiente a la parte estatal del IRPF. Sobre las posibles deducciones autonómicas, no hay cambios (si no se establece nada al respecto, la cuota autonómica por defecto seguirá al 7,5%).
- Tipo de deducción: El tipo de deducción por inversión en vivienda habitual vuelve a ser el 7,5% sobre el precio de adquisición satisfecho, en el ejercicio correspondiente.
- Base máxima de deducción: 9.040 euros anuales, incluidos gastos de adquisición por cuenta del adquirente (contribuyente), excluidos impuestos indirectos. Cuando medie financiación bancaria, dicha base incluye tanto la devolución del capital como los intereses.
Cuantía.- Como acabamos de analizar, la inversión destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual permite deducirse el 7,5% en el tramo estatal. Debido a que las comunidades autónomas tienen transferido el otro 50% del impuesto (1), resulta que por la adquisición de vivienda habitual nos podemos deducir en la declaración de la renta el 15% de los pagos que destinemos cada año, con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales, lo que supone una desgravación máxima de 1.356 euros.
(1) Hasta ahora sólo Valencia con su subida de impuestos ha decidido suprimirlo.
Menor precio.- Gracias a este incentivo, el precio final que acabarán pagando por la vivienda será menor, y todavía se reducirá más si se efectúa la compra conjuntamente con su pareja y presenta declaración del IRPF individual. En ese caso, la base de deducción máxima será de 18.080 euros (9.040 euros para cada uno).
Ejemplo del ahorro fiscal que obtendrá un matrimonio que adquiere una vivienda y satisface un préstamo hipotecario durante veinte años, destinando cada año 15.000 euros al pago del principal y de los intereses.
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Concepto |
Declaración individual |
Declaración conjunta |
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Base de deducción (2) (3) |
15.000 € |
9.040 € |
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Deducción anual (15%) |
2.250 € |
1.356 € |
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Ahorro en 20 años |
45.000 € |
27.120 € |
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Ahorro actualizado (4) |
28.040 € |
16.899 € |
(2) En declaración individual, cada adquirente computa una base de deducción de 7.500 euros, ya que el límite de 9.040 euros se aplica a cada contribuyente. En declaración conjunta, se computan sólo 9.040 euros, ya que no se duplica el límite legal.
(3) Si, por ejemplo, los pagos totales de la hipoteca ascendieran a 20.000 euros al año (10.000 euros cada uno), se aplicaría el límite de 9.040 euros por contribuyente, por lo que la deducción máxima sería de 2.712 euros.
(4) Para conocer el ahorro fiscal exacto hemos actualizado “a fecha de hoy” los ahorros futuros. En este caso se ha aplicado un tipo de interés del 5%.
Para más información, consúltenos! www.grupourbisol.com


